RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Morillo de Sampietro, en el término municipal de Boltaña (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte INAGA 500201/01A/2008/10823).

Publicado el 13/01/2009 (Nº 7)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Morillo de Sampietro, en el término municipal de Boltaña (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte INAGA 500201/01A/2008/10823).

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales se encuentra recogido en el Grupo 7 del citado anexo II, porque se ubica sobre una zona designada en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestre, concretamente sobre el Lugar de Interés Comunitario ES2410050 «Cuenca del Río Yesa».

La empresa pública Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón S. A. U. (SODEMASA) por encomienda del Instituto Aragonés del Agua presenta con fecha 24 de junio de 2008 la Memoria de Incidencia Ambiental del Proyecto de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Morillo de Sampietro. Mediante Resolución de 8 de Agosto de 2008, tras tramitarse el procedimiento de consultas previas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó los contenidos mínimos que debía tener el Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 22 de agosto de 2008 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 130, anuncio de Sociedad de Desarrollo Medioambiental (SODEMASA) por encargo del Instituto Aragonés del Agua, en el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la estación depuradora de aguas residuales de Morillo de Sampietro, en el término municipal de Boltaña (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua. En fecha 5 de septiembre se publica en el Diario del Alto Aragón anuncio del citado periodo como parte del proceso de participación pública del citado expediente. En fecha 8 de octubre de 2008 y transcurrido el plazo de información pública el Instituto Aragonés del Agua remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental al objeto de que se formulara declaración de impacto ambiental.

En fecha 25 de septiembre de 2008, en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 155 se publica anuncio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y del Instituto Aragonés del Agua, de 15 de septiembre, en el que se somete a información pública el Estudio de Viabilidad de la EDAR incluyendo su estudio de impacto ambiental. En fecha 6 de octubre se remite desde el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón la documentación del Estudio de Impacto Ambiental al efecto de que se puedan realizar aportaciones respecto a la citada EDAR, de acuerdo al artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a la Diputación Provincial de Huesca, a la Comisión de Ordenación del Territorio de Aragón, así como a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la Sociedad Española de Ornitología, a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, a ANSAR y a Ecologistas en Acción. En fecha 8 de octubre de 2008 se solicita desde el

INAGA al Ayuntamiento un informe de Sostenibilidad Social de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Transcurrido el plazo de información pública, no se ha recibido contestación de ninguna de las asociaciones u organismos consultados. En fecha 11 de noviembre la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió informe favorable a la evaluación de impacto ambiental de la EDAR por haberse incluido en proyecto las prescripciones de esa Dirección General. En fecha 17 de noviembre se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro con una serie de consideraciones generales que deberán tenerse en cuenta en los Proyectos de ejecución a los efectos de su preceptiva autorización de vertido. En fecha 21 de noviembre el Consejo de Protección de la Naturaleza remitió informe con diversas consideraciones genéricas y con recomendaciones de aplicación al proyecto presentado. Se comunicó un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento afectado.

El proyecto consiste en la construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) para tratar las aguas residuales del núcleo de Morillo de Sampietro, cumpliendo con los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la legislación vigente (Directiva 271/ 91CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas). La EDAR se proyecta ubicar en la parcela 229 del polígono 3 del TM de Boltaña, a unos 20 metros del casco urbano. Las coordenadas UTM_ED50 (Huso 30), del centroide donde se ubica el proyecto son: X = 752.849 e Y= 4.709.624. La superficie solicitada para la ocupación de la EDAR es de 0,0240 ha.

Los parámetros de diseño de la EDAR son: capacidad de tratamiento para una población de 20 hab-eq. y caudal medio de 0,17 m3/h. El sistema depurador consiste en un pretratamiento y un tratamiento que incluye: reja manual, fosa séptica con tres cámaras y filtro biológico, estando previsto un rendimiento del mismo del 30% en DQO y DBO5 y del 55% en SS.

La alternativa elegida no precisa la necesidad de un colector nuevo. Las aguas depuradas serán conducidas a través de un emisario de 25 m de longitud donde se localizará el punto de vertido (este punto se ubicará en dicha ladera).

También serán necesarias una serie de actuaciones e infraestructuras complementarias para el funcionamiento de la EDAR como el camino de acceso a la planta que se inicia a la entrada del núcleo, accediendo desde la pista forestal que proviene de Boltaña. Será necesario ejecutar un nuevo camino de acceso hasta la EDAR cuya longitud y anchura son de 90 m y 3,5 m respectivamente y que discurrirá por la parte Oeste del pueblo hasta la parcela dónde se ubicará la futura depuradora. Por otra parte, dada la tecnología a instalar en la EDAR no es necesario el suministro de energía eléctrica ni la acometida de agua potable hasta el emplazamiento de la misma.

En el marco del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración se considera adecuada la localización de la EDAR ya que la escasa entidad de la instalación y los criterios de diseño aplicados hacen innecesaria la adopción de medidas correctoras complementarias.

La instalación se encuentra en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos según determina el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, no se encuentra en área critica para la protección de la misma y, no se prevén impactos sobre sus poblaciones. La actuación se ubica dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410050 «Cuenca del río Yesa», aunque por su emplazamiento y reducida superficie ocupada la EDAR no tiene efecto apreciable para la conservación del Lugar.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental presentado de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Morillo de Sampietro (Huesca), el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Morillo de Sampietro (Huesca) promovida por Instituto Aragonés del Agua resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Morillo de Sampietro.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

3. Transcurridos dos años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este órgano ambiental, que podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Respecto a las medidas correctoras.

4. Dado que el ámbito de actuación se localiza en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410050 «Cuenca del río Yesa», se deberá jalonar la zona de obras con carácter previo al inicio de las mismas. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.

5. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por la construcción de la instalación. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario afectados. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 30 cm.

6. Una vez finalizadas las obras, los residuos y escombros generados serán gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos y ser destinados a su valorización preferentemente agronómica. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Respecto del Patrimonio Cultural

8. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental.

9. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA